Toda empresa o empleador debe suministrar elementos de protección laboral al trabajador, más conocidos como elementos de protección personal (EPP) acorde a la actividad que realice cada trabajador.
Elementos de protección personal en el trabajo.
Aparte de la dotación normal que se le debe dar a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales, el empleador debe suministrar elementos de protección personal a sus trabajadores, sin importar el monto de su salario, pues ello depende del riesgo de la actividad laboral desarrollada por el trabajador.
Los elementos de protección personal (EPP) tienen como propósito proteger al trabajador de los riesgos a los que está expuesto durante la realización de sus labores y aumentar su seguridad para que, en caso de sufrir un accidente, las lesiones no sean tan graves.
Es una exigencia de las ARL, y su incumplimiento puede llevar a que la ARL no cubra un accidente laboral cuando el trabajador no ha estado utilizando los elementos requeridos, ya sea porque el empleador no los suministró, o porque el trabajador no los utilizó por negligencia.
Qué son los elementos de protección personal.
Los elementos de protección personal son las prendas o accesorios que debe vestir o utilizar un trabajador a fin de proteger su integridad física y su salud ante un eventual accidente, o simplemente ante la exposición permanente a un riesgo inherente a la actividad que desarrolla rutinariamente.
Clases o tipos de elementos de protección personal.
Los elementos de protección laboral dependen de la actividad que desarrolla el trabajador, de manera que cumplan con el objetivo según la naturaleza del riesgo al que está expuesto cada trabajador.
Entre los elementos de protección que se pueden requerir, podemos enumerar los siguientes.
- Protección para la cabeza.
- Gorro o cofia: utilizada para el manejo de alimentos y procesos de laboratorio en donde se requiera cubrir el cabello con el fin de proteger de humedad y bacterias.
- Casco de seguridad: tiene tafilete y ratchet, utilizados cuando haya exposición a caídas de objetos y riesgos eléctricos.
- Protección para la cara y los ojos.
- Careta de seguridad: se debe suministrar cuando se realicen trabajos con pulidoras, químicos y sierras circulares, pues permiten el cubrimiento total de la cara.
- Caretas o gafas para soldadura con filtro ocular: ofrecen protección a la humedad, impactos de soldadura, radiación óptica nociva y demás riesgos inherentes al proceso de soldadura o actividades similares.
- Gafas de seguridad: evitan la proyección de partículas sólidas o líquidas a los ojos en oficios como carpintería o talla de madera.
- Monogafas de seguridad: se utilizan cuando hay exposición a salpicaduras, gases, humos o vapores.
- Protección para aparato respiratorio.
- Respiradores autocontenidos: protegen ante derrames de químicos o limpieza de tanques, en donde haya escasez de oxígeno.
- Mascarilla desechable: sirve para proteger de partículas de cemento o las derivadas del pulido de elementos.
- Respirador con material filtrante y cartuchos: se usa cuando el lugar de trabajo tiene presencia de gases, neblina, vapores y humo. Hay que cambiar periódicamente los filtros.
- Protección para oídos.
- Se utilizan elementos para la protección de los oídos cuando los niveles de ruido exceden los 80 decibeles.
- Orejeras: cubren la totalidad de la oreja, están rellenas de material poroso que impide el paso del ruido.
- Protectores auditivos anatómicos: son elaborados en silicona o instamolld sobre la medida del oído de cada persona.
- Protectores auditivos premoldeados: ofrecen altos niveles de protección y están diseñados para adaptarse al conducto auditivo.
- Protección para manos.
- Guantes para manejo de sustancias químicas: protegen las manos en la manipulación y preparación de sustancias químicas, corrosivas, solventes y aceites.
- Guantes dieléctricos: se utilizan para realizar labores de manipulación de líneas energizadas de baja y media tensión.
- Guantes de material de aluminio: empleados en labores de manejo de recipientes que contengan sustancias calientes.
- Guantes desechables: utilizados en diferentes actividades en donde los niveles de exposición no son altos ni con sustancias peligrosas.
- Protección para pies.
- Botas con puntera de acero: ofrecen protección a la parte anterior del pie en caso de golpes o caída de objetos, de gran utilidad en labores de movimiento de cargas y manejo de elementos cortopunzantes.
- Botas dieléctricas: son elaboradas en cuero y ofrecen un alto nivel de protección contra descargas eléctricas.
- Botas plásticas: utilizadas para labores a la intemperie, manejo de químicos y lugares muy húmedos.
- Zapatos antideslizantes: diseñados con suelas que evitan deslizamientos en pisos lisos, húmedos y en declive.
- Protección para trabajo en alturas: líneas de vida, mosqueteros, eslingas y casco con barbuquejo.
- Protección donde hay exposición a radiaciones ionizantes: ropa, guantes, gafas y delantales blindados para la protección de órganos.
No sobra mencionar que los EPP son de uso individual y no intercambiable, y el empleador debe capacitar constantemente a los trabajadores en su manejo y supervisar su utilización.
Empleadores obligados a suministrar elementos de protección laboral.
Todo empleador, sin excepción, debe suministrar elementos de protección laboral a sus trabajadores, sin considerar el número de trabajadores que tenga, ni el tipo de vinculación (laboral o de servicios).
Todo trabajo, por sencillo que sea, expone a un riesgo al trabajador, que debe ser minimizado con los elementos de protección personal indicados, a fin de disminuir las consecuencias de un probable accidente.
Diferencia entre dotación y elementos de protección laboral.
La dotación o suministro de calzado y ropa de labor es distinta al suministro de elementos de protección personal.
En primer lugar, la obligación de suministrar dotación recae sobre empleados con salarios de hasta dos salarios mínimos mensuales, mientras que los elementos de protección personal se deben entregar a todos los trabajadores, sin excepción.
La dotación comprende apenas dos elementos: calzado y ropa de labor, y la ley no exige especificaciones.
Los elementos de protección laboral van mucho más allá de unos zapatos y un uniforme, pues deben cumplir determinadas características técnicas según la actividad desarrollada por cada trabajador.
Por supuesto, los dos elementos que comprenden la dotación pueden cumplir con los requisitos para que se constituyan en elementos de seguridad personal, por lo que el empleador puede entregar los zapatos que sirvan tanto como dotación como para protección personal, al igual que el uniforme, en la medida en que estos cumplan las características de seguridad requeridas.
Por último, la dotación tiene la naturaleza de prestación social y, una vez entregados al trabajador, pasan a ser de su propiedad, en tanto que los elementos de protección personal no tienen tal naturaleza ni condición.
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