Cuando el trabajador tiene la edad para pensionarse, pero no las semanas mínimas requeridas, puede optar por solicitar la indemnización sustitutiva de pensión (devolución de aportes) o por seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.
- Cumplí semanas cotizadas, pero no tengo la edad.
- Dejar de cotizar al completar las semanas necesarias para pensionarse.
- Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.
- Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.
- El afiliado elige entre solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando.
- Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.
- Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Me puedo pensionar si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad?
- ¿Qué pasa si dejo de cotizar pensión en Colombia?
- ¿Si ya cumplí las semanas cotizadas, pero no la edad debo seguir cotizando?
- ¿Qué pasa si tengo las semanas cotizadas, pero no la edad en un fondo privado?
Cumplí semanas cotizadas, pero no tengo la edad.
Para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, esto es, los que cotizan en Colpensiones, es preciso cumplir dos requisitos: cumplir con la edad y con el tiempo mínimo de cotización, que en Colombia se cuenta en semanas, que son:
- Edad: hombres 62 años. Mujeres 57 años.
- Tiempo de cotización: 1.300 semanas para ambos.
Una vez se tienen las semanas cotizadas, pero no la edad, el afiliado puede seguir cotizando hasta completar la edad o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad, teniendo en cuenta algunas consideraciones.
Recuérdese que las 1.300 semanas, que son aproximadamente 25 años y 4 meses, son el requisito mínimo, pero el afiliado puede cotizar muchas más, incluso tantas como 1.800 semanas, que son 35 años cotizados.
Dejar de cotizar al completar las semanas necesarias para pensionarse.
Es válido que el trabajador deje de cotizar a pensión una vez haya cotizado las semanas suficientes para tener derecho a la pensión, que de momento son 1.300 semanas.
Sin embargo, se debe precisar que, en el caso de los asalariados, el empleador tiene la obligación de cotizar a pensión hasta que el trabajador se pensione, ya que la ley no ha contemplado ninguna excepción que libere al empleador de pagar pensión por sus trabajadores que hayan acumulado las semanas cotizadas para pensionarse, pero no la edad.
La obligación de cotizar a pensión se mantiene incluso cuando el trabajador ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, obligación que se mantiene hasta que el trabajador se pensione efectivamente.
La razón es que, si el empleador dejara de cotizar a pensión sin haber terminado el contrato de trabajo, o sin que el trabajador se haya pensionado, está perjudicando gravemente los intereses del trabajador, puesto que le está quitando la oportunidad de una mejor pensión al trabajador.
Recordemos que entre más se cotiza a pensión, más alta será la mesada pensional, y mientras el trabajador siga laborando no se le puede quitar esa posibilidad.
Se recomienda eso sí, que antes de dejar de cotizar el trabajador se cerciore de que en efecto tiene las semanas suficientes para pensionarse, pues a veces se suelen desaparecer semanas cotizadas, así que lo mejor es cotizar un poco más de 1.300 semanas.
Seguir cotizando luego de tener el tiempo cotizado mínimo.
Como ya señalamos, los asalariados deben seguir cotizando mientras el contrato de trabajo esté vigente, y hasta que el trabajador solicite la pensión.
En todo caso, lo ideal es seguir cotizando a pensión porque entre más semanas cotizadas, más elevada es la mesada pensional, puesto que el porcentaje de reemplazo se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas adicionales de cotización a las 1.300 mínimas exigidas por la ley.
Esto es válido para salarios cotizados superiores a 1.2 salarios mínimos aproximadamente. Si usted tiene un salario mínimo, le es indiferente si cotiza 1.300 semanas o 1.800. Su mesada pensional siempre será de un salario mínimo.
Si desea conocer si de acuerdo a su salario se justifica seguir cotizando una vez ha completado las 1.300 semanas, consulte el siguiente artículo donde podrá hacer la simulación respectiva.
Reconocimiento de la pensión cuando se cotiza más de las semanas mínimas.
Colpensiones otorga la pensión luego que el afiliado solicita su reconocimiento, de manera que el reconocimiento de la pensión se hace desde la fecha en que el afiliado presenta la solicitud, y no desde cuando cumplió los requisitos mínimos.
Puede ser que el afiliado cumplió los requisitos mínimos para pensionarse en el 2018, pero decidió seguir cotizando hasta el 2020, año en que solicita la pensión. En tal caso, la pensión se reconoce en el 2020 y no de forma retroactiva desde el 2018.
La razón es que si se reconoce la pensión en el 2018, se debería hacer sobre las semanas cotizadas a 2018, dejando por fuera las semanas cotizadas adicionales, y luego habría que hacer una reliquidación para incorporar las semanas adicionales, y para evitarlo, la pensión se reconoce a partir de la fecha en que el afiliado solicita su reconocimiento.
El afiliado elige entre solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando.
Cuando se cumpla la edad de pensión (57 mujeres y 62 hombres) y no se tienen las semanas cotizadas mínimas para pensionarse, el afiliado, a su elección, puede solicitar la indemnización sustitutiva o seguir cotizando a pensión.
Esto en virtud del artículo 37 de la ley 100 de 1993, donde se exige que, para reconocer la indemnización sustitutiva, el afiliado debe declarar su incapacidad de seguir cotizando, de modo que, si no hace esa declaración, no se reconoce la indemnización sustitutiva, pudiendo seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas para obtener la pensión.
El fondo de pensiones no puede impedir que el afiliado siga cotizando luego de haber cumplido la edad, por lo que este puede cotizar tantas semanas como quiera para obtener una tasa de reemplazo más alta y, por consiguiente, una mejor pensión.
Pensión de sobrevivientes cuando se deja de cotizar a pensión.
Si el afiliado cumplió las semanas mínimas de cotización, dejó de cotizar y fallece antes de cumplir la edad para pensionarse, si bien no se cumplió con los dos requisitos para dejar causada una pensión, la pensión de sobrevivientes se debe reconocer.
Al respecto, señala el parágrafo primero del artículo 46 de la ley 100 de 1993:
«Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.»
Sólo se debe acreditar que el fallecido cotizó las semanas mínimas y que no recibió la indemnización sustitutiva.
Pensión de invalidez cuando el afiliado deja de cotizar a pensión.
Ahora supongamos que el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse, dejó de cotizar esperando cumplir la edad y en ese periodo quedó inválido. ¿Pierde el derecho a la pensión de invalidez?
La duda surge del requisito señalado en el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que exige haber cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez.
Esto hace pensar que, si el afiliado completó las semanas mínimas requeridas para pensionarse en el 2016, y dejó de cotizar y luego quedó inválido en el 2020, no tiene derecho a la pensión de invalidez porque en los últimos 3 años no cotizó por lo menos 50 semanas.
En nuestro criterio eso no es así, porque la exigencia de las 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, aplica para los casos en que no se han cotizado las semanas mínimas para pensionarse por vejez.
De hecho, el parágrafo segundo del artículo 39 de la ley 100 de 1993 señala que:
«Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.»
Si el afiliado acredita haber cotizado el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, ya no se deben acreditar 50 semanas cotizadas, sino 25, porque el afiliado se acerca a lo que debe cotizar para pensionarse por vejez.
De manera que, si el afiliado ya ha cotizado las semanas mínimas para pensionarse, en este momento 1.300, no se requiere acreditar que en los últimos 3 años haya cotizado 25 semanas, y menos 50.
Si le faltara tan solo una semana de cotización, entonces sí debe acreditar que en los últimos años cotizó cuanto menos 25 semanas.
Por lo anterior, insistimos en que antes de dejar de cotizar el afiliado verifique que en realidad tiene las 1.300 semanas, y para estar seguros, es mejor tener unas de más, puesto que a último momento puede faltar alguna.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. En el régimen de prima media debe cumplir necesariamente los dos requisitos: cumplir la edad y tener las semanas cotizadas.
Deberá esperar a cumplir la edad para obtener la pensión. Al tener las semanas cotizadas, no podrá solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de aportes, por lo que obligatoriamente deberá esperar a cumplir la edad, y mientras tanto, si lo desea, puede seguir cotizando más semanas para mejorar su tasa de reemplazo.
Si deja de cotizar, no se podrá pensionar, y tampoco podrá retirar los aportes que haya realizado (indemnización sustitutiva) hasta completar la edad de 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.
No está obligado a seguir cotizando, pero puede seguir haciéndolo, con lo que puede mejorar su pensión. Es decir, no es que deba seguir cotizando, sino que puede hacerlo si es su voluntad.
En los fondos privados, lo relevante es que tenga el capital suficiente, de modo que si ya ha acumulado el suficiente capital, puede pensionarse sin considerar la edad, excepto si desea optar por la garantía de pensión mínima, en la que tendrá que cumplir la edad para reclamarla.
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