Unión temporal conformada por ESAL
¿Es posible que una entidad sin ánimo de lucro forme una unión temporal con empresas con ánimo de lucro en el marco de proyectos o iniciativas conjuntas, respetando las normativas y regulaciones vigentes?
Respuestas: (2)
Si. La ley no les prohíbe a las entidades sin ánimo de lucro asociarse con otras empresas de su misma naturaleza o una distinta, incluso con entidades estatales.
Lo importante es que los ingresos y utilidades obtenidos de esa colaboración sean destinados según las normas que las regulan, en especial la tributaria para no perder su calificación como régimen especial.
El único caso en la ESAL no podría asociarse es que los estatutos lo prohibieran de la ESAL, lo que es improbable, pero si no, incluso en los eventos en que su objeto social esté relacionado con el negocio de colaboración, puede hacerlo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 12). Unión temporal conformada por ESAL. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/union-temporal-conformada-por-esal-16/