¿Una misma factura puede declararse en el renglón 77 y en el 28 con el beneficio del 1%?
Existen facturas que cumplen requisitos para aplicar el beneficio por ser generadas por facturadores electrónicos y canceladas mediante transferencia bancaria, pero el total de dichas facturas se reporta en el renglón 77 de la declaración de renta (formulario 210). ¿Dichas facturas aplican para el beneficio del 1% en el renglón 28 de la declaración de renta persona natural?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, una misma factura no podría dar lugar a un doble beneficio, es decir, que la misma factura se declare como costo o deducción en el renglón 77 del estatuto tributario y que se incluya en la casilla 28 como beneficio del 1%.
En el renglón 77 se incluyen los costos y deducciones que tienen relación de causalidad con la generación de renta y que son procedentes por cumplir los requisitos generales de los costos y deducciones.
El problema es que el renglón 28 es diligenciado automáticamente por la Dian, y no hay forma de saber si en ese renglón hay facturas que ya están incluidas como costo o deducción en el renglón 77.
Esto se puede solventar si el contribuyente tiene suficientes facturas por costos y gastos no procedentes para acreditar ese 1%, de modo que en el renglón 28 sólo queden facturas correspondientes a gastos que no tengan relación de causalidad.
En consecuencia, habría que sumar la totalidad de las facturas por los gastos no procedentes, y si ese total no alcanza al 1%, entonces hacer un ajuste al renglón 77 para evitar que una misma factura pueda estar en los dos renglones.
Si tenemos suficientes facturas por compras y gastos sin relación de causalidad con la generación del ingreso para cubrir el 1% que va en el renglón 28, no habría problema, puesto que se tiene la certeza de que no habrá facturas generando un doble beneficio.
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