¿Una cooperativa me puede embargar el salario sin orden judicial?
¿Las cooperativas pueden embargar hasta el 50% del salario mediante descuento directo, o es necesario contar con una orden judicial para llevar a cabo dicho procedimiento?
Respuestas: (1)
Para que una cooperativa pueda embargar el salario del trabajador debe contar con una orden judicial, una orden de embargo que debe ser emitida en el contexto de un proceso ejecutivo promovido por la cooperativa después de que el trabajador entre en mora en el pago de sus obligaciones.
Las ley ofrece prerrogativas a las cooperativas en el sentido de autorizar un embargo de hasta el 50% de cualquier salario, incluido el salario mínimo, más no contempla la posibilidad de embargar ese salario sin orden judicial.
En consecuencia, la cooperativa, como cualquier otro acreedor, deberá presentar una demanda ejecutiva contra el trabajador y en ella solicitar las medidas cautelares correspondientes como el embargo del salario. Consulte el siguiente artículo:
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025
- ¿Las bonificaciones se consideran para determinar el derecho a la dotación del trabajador?
- ¿Cuánto es la quinta parte del salario mínimo?
- ¿Es legal descontar comida y alojamiento del salario de una trabajadora doméstica?
- ¿Qué pasa si me incapacitan un día que ya trabajé?
- ¿Se debe pagar salario al trabajador en los períodos de inducción?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 6). ¿Una cooperativa me puede embargar el salario sin orden judicial?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/una-cooperativa-me-puede-embargar-el-salario-sin-orden-judicial-922/