¿Una cooperativa me puede embargar el salario sin orden judicial?
¿Las cooperativas pueden embargar hasta el 50% del salario mediante descuento directo, o es necesario contar con una orden judicial para llevar a cabo dicho procedimiento?
Respuestas: (1)
Para que una cooperativa pueda embargar el salario del trabajador debe contar con una orden judicial, una orden de embargo que debe ser emitida en el contexto de un proceso ejecutivo promovido por la cooperativa después de que el trabajador entre en mora en el pago de sus obligaciones.
Las ley ofrece prerrogativas a las cooperativas en el sentido de autorizar un embargo de hasta el 50% de cualquier salario, incluido el salario mínimo, más no contempla la posibilidad de embargar ese salario sin orden judicial.
En consecuencia, la cooperativa, como cualquier otro acreedor, deberá presentar una demanda ejecutiva contra el trabajador y en ella solicitar las medidas cautelares correspondientes como el embargo del salario. Consulte el siguiente artículo:
Lo que la cooperativa puede hacer es solicitar al empleador que realice el descuento de hasta el 50% del salario del trabajador, cuando el trabajador ha autorizado expresamente ese descuento, en los términos del numeral 1 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, siempre que no se afecte el salario mínimo.
Pero, se repite, no se trata de un embargo, sino de la aplicación de un descuento autorizado por el trabajador, y para que se haga efectivo ese descuento no hace falta una orden de embargo, puesto que el descuento está respaldado por una autorización expresa del trabajador.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 6). ¿Una cooperativa me puede embargar el salario sin orden judicial? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/una-cooperativa-me-puede-embargar-el-salario-sin-orden-judicial-922/