¿Acción de tutela procede para declarar la existencia del contrato de trabajo realidad?
Si interpongo una tutela para que se me reconozca la violación de derechos fundamentales porque se me despidió sin causa justa de un empleo que estaba encubierto como prestación de servicio y en realidad era un vínculo laboral, y la tutela me concede la vulneración de mis derechos, ¿eso implica que se reconoció implícitamente el vínculo laboral?
Respuestas: (1)
En general, la acción de tutela no es procedente para declarar derechos laborales, ni es la indicada para declarar la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo realidad, porque su propósito es remediar la vulneración de derechos fundamentales y no la declaración de derechos inciertos y discutibles, como puede ser precisamente un contrato de trabajo realidad, en el que se alega que el contrato originario, que puede ser civil o comercial, en realidad es un contrato laboral.
La Corte Constitucional, en sentencia T-335/15, señaló la improcedencia de la tutela cuando el juez no tiene certeza de la existencia de un contrato realidad, al tiempo que deja abierta la posibilidad de su procedencia para declarar el contrato de trabajo realidad cuando los elementos señalados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo están plenamente probados (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración).
En consecuencia, y para responder a la pregunta, en la sentencia de tutela sí se puede declarar la existencia de la relación laboral, pero debe ser expresa; es decir, el vínculo laboral no se infiere implícitamente, sino que debe declararse de forma expresa en la respectiva sentencia.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 4). ¿Acción de tutela procede para declarar la existencia del contrato de trabajo realidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/tutela-laboral-1177/