¿Trabajadores independientes pueden cotizar por fracción de mes?
Trabajo bajo contrato de prestación de servicios. Ingresé a trabajar el día 25 de febrero. ¿Tengo que liquidar los aportes de salud, pensión y ARL por el valor completo del mes de febrero o solo por los días desde el 25 de febrero al 28 de febrero?
Respuestas: (1)
En general, el trabajador independiente no puede cotizar por fracción de mes, sino que debe cotizar el mes completo sobre el ingreso que obtenga ese mes, ya que no existe un inicio o fin de actividad como cuando se contrata a un trabajador a mitad de mes o se finaliza el contrato de trabajo a mitad de mes.
El trabajador independiente que se afilia a la seguridad social debe seguir cotizando según los ingresos que obtenga en cada mes, que pueden provenir de diferentes fuentes. Si una de sus fuentes comienza a generar ingresos solo a medio mes, las otras fuentes los generan durante todo el mes.
Además, al reportar novedades por fracción de mes, tendría que afiliarse y desafiliarse del sistema cada vez que ello ocurra y luego regresar al Sisben, si aplica, o quedarse sin seguridad social, por lo que no es práctico.
Lo que debe hacer es cotizar el mes completo sobre lo que devengó por los días del mes que ejecutó el contrato, por lo que se cotiza sobre la proporción del ingreso mensual en lugar de la fracción de mes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 22). ¿Trabajadores independientes pueden cotizar por fracción de mes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/trabajadores-independientes-pueden-cotizar-por-fraccion-de-mes-1246/