Término para que la Dian imponga sanción por no presentar medios magnéticos

Me profieren cargos por no presentación de los medios magnéticos del año 2020. Para ponerme al día presenté los medios en diciembre del año 2023, sin embargo, me están emitiendo pliego de cargos con fecha 21 de mayo 2024. Según la normativa la DIAN tiene hasta dos años para proferir cargos. ¿Así que es improcedente? ¿Mi respuesta sería que ya prescribió el tiempo para proferir cargos?

Fecha: 2024-05-23. Editado 2024-05-23 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

En efecto, la Dian cuenta con 2 años para imponer la sanción por no presentar medios magnéticos, pero la clave del asunto está en la fecha a partir de la cual se contabilizan esos 2 años que no es la que parece a simple vista.

En el caso de los medios magnéticos, el hecho irregular se da cuando vencido el plazo para presentarlos no se hace. Los medios magnéticos del 2020 se debieron presentar en el 2021, así que el hecho irregular ocurrió en 2021.

El artículo 638 del estatuto tributario dice que el plazo para imponer la sanción es de 2 años contados desde la fecha en que se presentó la declaración de renta del periodo en el cual ocurrió la irregularidad.

Hemos dicho que la irregularidad ocurrió en el 2021 cuando se dejó de presentar los medios magnéticos del 2020, y los dos años se cuentas desde la fecha en que se presentó la declaración de renta del periodo en el cual se presentó la irregularidad, que fue en el 2021, cuya declaración se presentó en 2022, de suerte que los dos años se cuentas desde la fecha en que venció él plazo para presentar la declaración en el 2022.

En consecuencia, dependiendo de del la fecha en que se debió presentar la declaración (del 2021) en 2022, puede haberse configurado o no la caducidad o prescripción, pero según su NIT, es probable que a mayo 21 de 2024 aun no hayan transcurrido esos 2 años.

Consulte: Prescripción de la sanción por no enviar información a la Dian.

Fecha: 2024-05-23
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