Suspensión del administrador por incumplimiento de contrato
¿El consejo de administración puede suspender temporalmente al administrador de la propiedad horizontal, por incumplimiento en el contrato de prestación de servicios?
Respuestas: (1)
El artículo 50 de la ley 675 del 2001 dispone que cuando hay consejo de administración, el administrador lo debe nombrar el consejo de administración, y por regla general quien tiene la facultad para nombrar la tiene para despedir, a no ser que el reglamento de la propiedad horizontal estableciera lo contrario, lo que es improbable.
La ley 675 no regula la vinculación contractual entre la propiedad horizontal y el administrador. Es un tema que está regulado por la legislación civil.
En ese sentido, si el administrador de la propiedad horizontal incumple con las obligaciones asumidas en el contrato de prestación de servicios, incumple con el contrato facultando al contratante para dar por terminado el contrato, precisamente por incumplimiento.
Ahora, que, si la decisión es suspender o terminar el contrato, es un asunto que dependerá de la administración y de lo que se haya pactado en el contrato de servicios, de manera que esta situación estará regulada en principio por el mismo contrato de servicios y por las normas civiles, no por la ley 675 ni por el código laboral.
Debe tenerse presente que el incumplimiento del contrato debe estar acreditado, porque el administrador bien podría demandar a la propiedad horizontal y esta tendrá que acreditar el incumplimiento alegado como causal de terminación o suspensión del contrato.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 18). Suspensión del administrador por incumplimiento de contrato. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/suspension-del-administrador-por-incumplimiento-de-contrato-31/