¿Soy obligado a llevar contabilidad como persona natural si soy exportador de servicios?
Soy persona natural independiente y presto servicios a una empresa en el exterior, los cuales están gravados con IVA 0% por ser exportación de servicios. En mi RUT tengo las responsabilidades 5 - Impuesto de renta, 10 - Obligado aduanero, 19 - Productor de bienes/servicios exentos, 48 - Impuesto a las ventas y 52 - Facturador electrónico. Bajo este escenario, ¿soy obligado a llevar contabilidad y debería agregar la responsabilidad 42?
Respuestas: (1)
Considerando que usted es responsable del IVA, deberá llevar contabilidad si tiene la calidad de comerciante según el artículo 20 del Código de Comercio.
Probablemente usted no esté obligado a llevar contabilidad al tenor del numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio, el cual expresa que quienes presten servicios inherentes a las profesiones liberales no desarrollan un acto mercantil y, por lo tanto, no son comerciantes, y al no ser comerciantes no existe la obligación de llevar contabilidad.
Preguntas relacionadas:
- Guía Laboral 2025. Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador y como empleador
- ¿Cómo contabilizar un obsequio de un proveedor?
- ¿Qué tratamiento contable se da a una máquina entregada a una S.A.S?
- ¿Cómo se contabiliza una mercancía recibida para maquila?
- ¿Cuándo se utiliza la cuenta 1355 y la 2365?
- ¿Cómo debe el inversionista o accionista contabilizar la capitalización de utilidades?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 28). ¿Soy obligado a llevar contabilidad como persona natural si soy exportador de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/soy-obligado-a-llevar-contabilidad-como-persona-natural-si-soy-exportador-de-servicios-1051/