¿Sobre qué base se liquidan los aportes a la seguridad social en los contratos de construcción?
¿En un contrato de construcción cuánto es el porcentaje estándar de utilidad? Tenemos uno por valor de $76.000.000 con un arquitecto y me indica que la utilidad es 5.000.000, luego se supone que a eso le debo aplicar el 40% para liquidar los aportes a la seguridad social y me parece que es muy poquito.
Respuestas: (1)
En los contratos de construcción se suele aplicar el concepto de AIU, donde la utilidad por lo general es del 10%, pero puede ser más o puede ser menos según lo que las partes acuerden en el contrato, pero en nuestro criterio, ese porcentaje de utilidad no es la base sobre la cuál se debe liquidar los aportes a seguridad social.
La razón de esa posición es que para efectos de los aportes a seguridad social la ley no ha considerado el concepto del AIU, figura que aplica principalmente para efectos del Iva, no aplicable por analogía a la seguridad social.
Es así como el artículo 89 de la ley 2277 de 2022 permite que los trabajadores independientes con contratos diferentes a los de prestación de servicios personales, puedan restar al ingreso los costos y gastos que cumplan con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, es decir, aquellos imputables directamente al contrato, que fueron necesarios para ejecutarlo.
En consecuencia, en los contratos de construcción se pueden imputar conceptos como costo de los materiales, mano de obra, y en general cualquier erogación relacionada directamente con la obra, y al valor neto resultante se aplica el 40%, que será la base para liquidar los aportes a seguridad social.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 12). ¿Sobre qué base se liquidan los aportes a la seguridad social en los contratos de construcción?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/sobre-que-base-se-liquidan-los-aportes-a-la-seguridad-social-en-los-contratos-de-construccion-452/