¿Si vivo en unión libre y me separo a qué tengo derecho?
¿Al vivir en unión libre, si me separo, a qué tengo derecho? ¿Puedo reclamar la mitad de los bienes de mi esposo?
Respuestas: (1)
Tendrá derecho a la mitad de los bienes siempre que la convivencia en unión libre sea de por lo menos 2 años. Si la convivencia es inferior a 2 años no tiene derecho a reclamar la mitad de los bienes que se hayan adquirido durante la unión libre.
Esto se debe a que la sociedad patrimonial de hecho, que es el régimen económico en la unión libre (unión marital de hecho), sólo surge luego de 2 años de convivencia, según el artículo 2 de la ley 54 de 1990.
Si nace la sociedad patrimonial de hecho, tendrá derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante el tiempo de convivencia en los términos del artículo 3 de la ley 54 de 1990 que fija las siguientes reglas:
- El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
- No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Tendrá derecho a la mitad del patrimonio construido durante la vigencia de la relación en unión libre, teniendo en cuenta que, si durante ese periodo se adquirieron pasivos, como un crédito para comprar la casa, también corresponde a los dos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 22). ¿Si vivo en unión libre y me separo a qué tengo derecho? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-vivo-en-union-libre-y-me-separo-a-que-tengo-derecho-167/