¿Si trabajo por días tengo derecho a liquidación?
Trabajo en una casa de familia donde me pagan por días, y la dueña me dice que no me paga liquidación porque no tengo derecho. ¿Es cierto que no tengo derecho a liquidación?
Respuestas: (1)
El trabajador que labora por días sí tiene derecho a la liquidación como cualquier otro trabajador.
La liquidación básicamente es el pago de las prestaciones sociales no causadas al momento de terminar el contrato, como es la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones no disfrutadas.
Cuando se trabaja por días, el valor diario que le paguen no incluye las prestaciones sociales, puesto que no se trata de un salario integral, de suerte que el empleador debe en todo caso pagar la prestaciones sociales periódicamente (prima de servicios a mitad y final de año, consignar las cesantías cada año en el fondo, etc.), y al finalizar el contrato de trabajo, se deben pagar estos conceptos pendientes de pago, que es lo que popularmente se conoce como liquidación.
En resumen, es falso que un trabajador por días no tenga derecho a liquidación, así que, si no le pagan, podrá reclamarlas judicialmente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, febrero 26). ¿Si trabajo por días tengo derecho a liquidación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-trabajo-por-dias-tengo-derecho-a-liquidacion-114/