¿Si trabajo 9 horas, tengo derecho a la hora de almuerzo?
¿Si trabajo 9 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados como guarda de seguridad, tengo derecho a la hora de almuerzo? ¿O me lo pueden descontar de la nómina?
Respuestas: (1)
La hora de almuerzo se descuenta, es decir, no se remunera cuando es tomada efectivamente por el trabajador. Es decir, cuando el trabajador se toma la hora para almorzar y durante ese tiempo no labora, puesto que es un tiempo del que el trabajador puede disponer a su voluntad. En el caso de los guardas de seguridad, en general ese no es el caso.
Lo normal es que el guarda de seguridad tome el almuerzo al tiempo que presta sus servicios y no puede ausentarse de su puesto de trabajo durante su hora de almuerzo, y en ese sentido se le debe remunerar porque está prestando un servicio, es decir.
Al trabajador no se le puede descontar el tiempo que ha laborado efectivamente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 27). ¿Si trabajo 9 horas, tengo derecho a la hora de almuerzo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-trabajo-9-horas-tengo-derecho-a-la-hora-de-almuerzo-1042/