¿Si suspendo a un empleado, debo reconocerle prestaciones sociales en ese periodo?
En la empresa se ha tenido la necesidad de suspender a un trabajador. Durante este periodo de suspensión, no se están prestando los servicios ni se está pagando el salario correspondiente. Mi consulta específica es: ¿Debo continuar reconociendo y liquidando las prestaciones sociales del empleado durante el tiempo que dure la suspensión del contrato? Por ejemplo, las cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicios y vacaciones, ¿se siguen acumulando en este tiempo o la suspensión afecta su causación?
Respuestas: (1)
No. La suspensión del trabajador por la razón que sea suspende el contrato de trabajo, lo que implica que el trabajador no presta sus servicios ni el empleador debe pagar contraprestación alguna como el salario y los conceptos derivados desde, tales como los relacionados con las prestaciones sociales y las vacaciones.
En consecuencia, el tiempo que el trabajador dure suspendido no se computa para efecto de liquidar las prestaciones sociales, tiempo que se resta de los día trabajados al año al momento de aplicar la fórmula correspondiente.
Por ejemplo, si durante el año el trabajador estuvo suspendido por 15 días, la liquidación de las prestaciones sociales y las vacaciones no se hace sobre 360 días sino sobre 345.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 5). ¿Si suspendo a un empleado, debo reconocerle prestaciones sociales en ese periodo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-suspendo-a-un-empleado-debo-reconocerle-prestaciones-sociales-en-ese-periodo-921/