¿Si se hace un pago al exterior, pero en una cuenta en Colombia qué retención se aplica?
Se tiene un inmueble arrendado, propiedad de un extranjero, pero el valor del arriendo se consigna en una cuenta en Colombia. ¿Qué retención se debe aplicar, la del 20% del artículo 408 del Estatuto Tributario o del 3.5%?
Respuestas: (1)
Se aplica la retención por pagos al exterior, que en este caso es del 20%. Cuando el pago al exterior se consigna en una cuenta bancaria en Colombia, se sigue aplicando la retención en la fuente por pagos al exterior en los términos del artículo 406 y siguientes del Estatuto Tributario.
El artículo 406 del Estatuto Tributario, que establece los casos en que se debe efectuar la retención en la fuente por pagos al exterior, no se refiere precisamente a un pago que se envía al exterior, sino que se refiere a pagos en favor de extranjeros sin domicilio en el país.
En consecuencia, si el pago se hace en favor de un extranjero que no está domiciliado en el país, se aplica la retención por pagos en el exterior, independientemente de si ese pago se queda en Colombia o es enviado al exterior, porque lo relevante es que el beneficiario del pago sea un extranjero que no esté domiciliado en el país.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 28). ¿Si se hace un pago al exterior, pero en una cuenta en Colombia qué retención se aplica?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-se-hace-un-pago-al-exterior-pero-en-una-cuenta-en-colombia-que-retencion-se-aplica-811/