¿Si no se reporta oportunamente el accidente de trabajo la Arl no responde por el accidente?

Tuve un accidente laboral y la empresa informó que no podía reportarlo a la ARL después de 48 horas, puesto que no habían tenido tiempo para ello y que ya no se podía hacer el reporte. Han pasado varios días y sigo con dolor en la espalda, pero como no me han reportado, la ARL no me atiende. ¿Qué puedo hacer?

Fecha: 2024-10-15. Editado 2024-10-15 por Gerencie.com

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Autor: Gerencie.com.

Si el accidente no ha sido reportado, es natural que la ARL no pueda iniciar ningún procedimiento, por lo que, en primer lugar, se debe hacer ese reporte, así sea extemporáneo, ya sea por la empresa o por el mismo trabajador.

Es falso que el reporte del accidente no se pueda hacer luego de 48 horas. El artículo 2.2.4.1.7 del decreto 1072 de 2015 sí otorga un plazo de 2 días hábiles (48 horas) para reportar el accidente, pero la consecuencia de incumplir con ese plazo no es la imposibilidad de hacer el reporte, sino la imposición de una sanción a la empresa por no haber realizado el reporte.

Al parecer, la empresa se niega a realizar el reporte extemporáneo o por temor a ser sancionada, más no porque no sea posible hacerlo.

Ante esa situación, el trabajador deberá exigir a la empresa que realice el reporte y, si esta se niega, deberá colocar una queja ante el Ministerio del Trabajo, y de ser necesario, interponer una demanda laboral para que la empresa responda por los perjuicios causados a partir de su omisión e incumplimiento de la norma.

Debe quedar claro que el trabajador no puede perder sus derechos porque la empresa incumplió con su deber de informar el reporte, como tampoco la ARL se puede sustraer a sus obligaciones alegando que el reporte no se realizó oportunamente.

Al respecto, es importante señalar lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-432 de 2013:

«En suma, una vez ocurre un accidente, el trabajador tiene derecho a que el origen del suceso sea determinado y, en caso de fallecer, también lo tienen sus beneficiarios, pues de por medio se encuentra el reconocimiento de prestaciones, como lo es la pensión de sobrevivientes, vinculadas con el amparo de los derechos al mínimo vital y a la vida digna. En este orden de ideas, el trámite puede ser iniciado por el empleador –que por ley tiene el deber de informarle a la ARL el acaecimiento del accidente–, por el trabajador o por sus beneficiarios. En efecto, como previamente se dijo, el acceso a la seguridad social como derecho irrenunciable previsto en la Constitución, no puede depender de la diligencia del empleador en el cumplimiento de un trámite administrativo.

Desde esta perspectiva, la demora del empleador en reportar el accidente a la ARL, así como las actuaciones dirigidas a dilatar injustificadamente el reconocimiento y pago de las prestaciones que surgen del sistema general de riesgos laborales, lo que incluye el esclarecimiento del origen del accidente, conducen a la imposición de sanciones administrativas.»

De esta sentencia se advierte que, si el empleador se niega a realizar el reporte del accidente, puede hacerlo el mismo trabajador elevando la respectiva solicitud a la ARL, quien está obligada a iniciar el proceso de investigación para calificar el origen del accidente.

Si la ARL se niega a iniciar el proceso de investigación del accidente alegando que el empleador no realizó el reporte del accidente, se puede recurrir a la acción de tutela, en la que se puede decretar el origen laboral del accidente si las pruebas acreditadas permiten al juez llegar a esa conclusión.

Resumiendo, la Arl sí debe responder por los accidentes laborales incluso cuando el reporte del accidente fue extemporáneo.

Fecha: 2024-10-15. Editado 2024-10-15 por Gerencie.com
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