¿Si el inquilino no paga se le puede negar la entrada al inmueble?
Tengo un inquilino que me debe 2 meses de arriendo y simplemente se niega a pagarme. ¿Puedo negarle la entrada al inmueble?
Respuestas: (1)
No. Lo que debe hacer es notificarle que por su incumplimiento da por terminado el contrato de arrendamiento, y solicitarle que le haga entrega del inmueble, y si se niega, debe iniciar un proceso de restitución de inmueble para que un juez ordene el lanzamiento con acompañamiento de la policía si es necesario.
Consulte: Restitución de inmueble arrendado.
Paralelamente debe iniciar un proceso ejecutivo con base al contrato de arrendamiento para conseguir que le pague los cánones de arrendamiento y servicios públicos que le adeuda, demanda que puede dirigir tanto al inquilino como a su codeudor en caso de tener uno.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 5). ¿Si el inquilino no paga se le puede negar la entrada al inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-el-inquilino-no-paga-se-le-puede-negar-la-entrada-al-inmueble-190/