¿Se pueden transferir acciones de una S.A.S como donación en lugar de compraventa?
Soy dueño de unas acciones de una empresa X (SAS) y constituí una sociedad familiar Y (SAS) nueva a la cual quiero aportar las acciones de la empresa X. Sin embargo, no quiero que se genere una compraventa entre Y y yo, pues incurriría en ganancia ocasional, así las venda por su valor nominal, ya que entiendo que hay un valor mínimo de venta (130% del valor intrínseco). ¿Es adecuado hacer la transacción como una donación? (No va a haber flujo de efectivo, pues aporto las acciones como capital en especie a la nueva empresa Y). ¡Gracias!
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Soy dueño de unas acciones de una empresa X (SAS) y constituí una sociedad familiar Y (SAS) nueva a la cual quiero aportar las acciones de la empresa X. Sin embargo, no quiero que se genere una compraventa entre Y y yo, pues incurriría en ganancia ocasional, así las venda por su valor nominal, ya que entiendo que hay un valor mínimo de venta (130% del valor intrínseco). ¿Es adecuado hacer la transacción como una donación? (No va a haber flujo de efectivo, pues aporto las acciones como capital en especie a la nueva empresa Y). ¡Gracias!
Las acciones sí se pueden transferir utilizando la figura de la donación, pero no para obtener el resultado perseguido, que es evitar la ganancia ocasional al tiempo que sigue siendo accionista de la nueva sociedad.
La razón es que la donación implique que el donante (usted) se desprende la propiedad de las acciones, y por lo tanto si bien no generaría ganancia ocasional no podrá ser socio de la sociedad donataria perdiendo la participación en ella.
De otra parte, en cuanto al valor mínimo de la enajenación del 130%, en efecto así lo establece el artículo 90 del estatuto tributario, pero, dice la norma, «salvo prueba en contrario». En este caso, se presume que el precio de enajenación de las acciones o cuotas de interés social no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%, pero si la parte interesada presenta pruebas suficientes que demuestren lo contrario, esa presunción no se aplicaría, de modo que podría evaluarse esa situación que no deja de estar exenta de riesgo por la relación entre usted y las dos sociedades.
Si no desea asumir ese riesgo no tiene otra alternativa que generar la ganancia ocasional, y que la sociedad Y reciba esas acciones al 130% para compensar en cierto modo el impuesto que deba pagar por esa transacción.
¿Y se podría utilizar la figura de la cesión de las acciones? Es que resulta injusto que, teniendo en cuenta que las acciones no cambiarían de dueño final, se deba pagar un impuesto, y más cuando no hay transacción de dinero.
Podría evaluarse un aporte en especie y la especie serían las acciones, sin que haya compraventa. Y en ese sentido, sí podría hablarse de una cesión, porque no hay enajenación directa, pero existe el riesgo de que la DIAN pueda ver allí alguna maniobra que considere un abuso en materia tributaria.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 12). ¿Se pueden transferir acciones de una S.A.S como donación en lugar de compraventa?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-transferir-acciones-de-una-s-a-s-como-donacion-en-lugar-de-compraventa-948/