¿Se pueden suspender los aportes a pensión si cumplo los requisitos para pensionarme?

El pasado mes de diciembre cumplí los requisitos para pensionarme, pero quiero seguir trabajando, y la empresa me dice que sí puedo seguir trabajando pero que no me pagará más aportes a pensión. ¿Eso es legal?

¿La empresa puede suspender los aportes a pensión por el hecho de haber cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarme?

Fecha: 2024-01-29. Editado 2024-01-29 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

La obligación de pagar las cotizaciones al sistema de pensiones termina cuando el trabajador cumple los requisitos para obtener la pensión, según señala el inciso segundo del artículo 17 de la ley 100 de 1993:

«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»

Ahora, si el trabajador sigue laborando luego de cumplido los requisitos para obtener la pensión de vejez, la decisión de seguir o no cotizando a pensión la debe tomar el trabajador y no el empleador, toda vez que se trata de un derecho del trabajador que puede verse afectado por esa decisión.

En efecto, legislador, en el inciso 3 del mismo artículo, considera esa situación al disponer que:

«Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.»

Este tema es abordado por la sala laboral de la Cortes suprema de justicia en sentencia SL2476-2023:

«Así las cosas, resulta claro que, siendo una obligación conjunta del trabajador y el empleador el deber de aportar al sistema pensional mientras se encuentre vigente la relación laboral, surge como criterio consecuencial, el que la facultad de suspender el pago de las cotizaciones ante el cumplimiento de los requisitos mínimos pensionales o la decisión de continuar cotizando, en el caso del empleador, no pueda ser ejercida unilateralmente por éste, y mucho menos desconocer el derecho del trabajador a optar por continuar acumulando semanas de aportes al sistema.»

Esto es importante porque entre más semanas cotice el empleado luego de haber cotizado las mínimas exigidas por la ley, mayor será su tasa de reemplazo y mayor puede ser el valor de su pensión.

Consulte: ¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas?

Habiendo precisado lo anterior, es claro que el empleador no puede suspender unilateralmente las cotizaciones a pensión, y llegado el caso las partes tienen que llegar a un acuerdo, y es probable que la empresa acepte que el trabajador siga trabajando, pagando las cotizaciones a pensión, o que no acepte y en su lugar opte por desvincular al trabajador, y ante ese panorama, el trabajador termine aceptando seguir trabajando sin que se paguen las cotizaciones a pensión.

Es importante precisar que el empleador no puede despedir al trabajador sino hasta que ese haya sido incluido en la nómina de pensionado, pero a la vez, el empleador está facultado para solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador cuando este ni renuncia ni solicita el reconocimiento de la pensión.

Consulte: Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.

Al final dependerá de lo que decida la empresa, que es la parte dominante de la relación laboral, puesto que, si el trabajador se niega a seguir trabajando sin el pago de las cotizaciones a pensión, bien puede la empresa solicitar el reconocimiento de la pensión del trabajador para luego desvincularlo cuando sea incluido en la nómina para el pago de la pensión.

Por último, para la empresa es irrelevante si paga o no los aportes a pensión, porque lo que pague lo puede deducir del impuesto a la renta, así que no se perjudica en nada en cambio sí puede perjudicar al trabajador.

Fecha: 2024-01-29
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