¿Se pueden registrar novedades de nómina un mes antes o después de sucedida?
Hola, ¿el empleador puede agregar una novedad en la nómina del empleado (sean vacaciones, horas extras, ausencias, etc.) un mes antes o después de la novedad? De antemano, gracias.
Respuestas: (1)
No. La nómina electrónica se debe reportar mensualmente según los conceptos que se paguen o causen en el respectivo periodo, a juzgar por lo establecido en la Resolución 013 de 2021 de la Dian.
Se podrían registrar novedades del mes anterior, pero no del siguiente. En el caso de novedades del periodo anterior, se puede hacer mediante notas de ajuste, pero no del periodo siguiente. Con una nota de ajuste no se puede registrar una novedad futura que aún no se ha causado, porque no hay un periodo asociado a ella.
Lo correcto es que se incluyan únicamente novedades causadas en el mes respectivo, y si por algún error u omisión se requiere registrar un evento pasado, se recurre a las notas de ajuste.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 25). ¿Se pueden registrar novedades de nómina un mes antes o después de sucedida? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-registrar-novedades-de-nomina-un-mes-antes-o-despues-de-sucedida-1147/