¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio?

Se que las capitulaciones matrimoniales se firman antes de contraer matrimonio, pero tengo la duda de si es posible modificar la capitulaciones luego de haberse contraído matrimonio.

Fecha: 2024-05-23. Editado 2024-05-23 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

En principio las capitulaciones matrimoniales no se pueden modificar una vez se ha contraído matrimonio, puesto que por su propia naturales, las capitulaciones son prenupciales.

Sin embargo, ello no impide que los contrayentes, en común acuerdo, decidan en un futuro modificar las condiciones o no aplicar total o parcialmente lo acordado en tales capitulaciones.

Así, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC093-2023 afirma:

«No obstante, se estima que los esposos sí podrían implementar modificaciones patrimoniales postnupciales . Una lectura vasta del citado canon, distinta de la estrecha que se está abrazando en estas líneas , que considerase que en ningún caso sería válido modificar -post nupcias- el acuerdo capitular, podría recibirse como regla inocua o inerme: los esposos siempre podrían servirse de otras herramientas lícitas para modificar sus derechos patrimoniales.»

Es decir que no se podría modificar como tal el contrato o acuerdo de capitulaciones matrimoniales, como por ejemplo agregarle un otrosí para incluir o excluir determinados bienes, pero sí se puede modificar la intención perseguida con las capitulaciones mediante otras figuras, como en el caso abordado en la sentencia referida, donde las partes, al liquidar la sociedad conyugal decidieron incluir bienes que previamente habían excluidos en las capitulaciones, lo que equivale a una modificación por vía de desconocer lo previamente acordado.

No obstante, esa modificación indirecta de las capitulaciones no puede afectar a la cónyuge debido a la perspectiva de género que aplica la corte. Así, cuando el esposo excluyó bienes de la sociedad conyugal luego puede incluirlos en la partición de la sociedad conyugal, pero no es viable hacer modificaciones que perjudiquen patrimonialmente a su cónyuge.

Fecha: 2024-05-23
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