¿Se pueden imputar los pagos de la cuota de administración a las multas?
¿La propiedad horizontal puede aplicar o imputar los pagos por concepto de administración a las multas o sanciones que se hayan impuesto al copropietario?
Respuestas: (1)
No. Cada obligación es distinta, y si el copropietario ha pagado la cuota de administración, la propiedad horizontal no puede aplicar ese pago a las multas que tenga el copropietario.
Esto en razón a lo dispuesto por el código civil en su artículo 1654 en el sentido de que, cuando se tienen varias deudas con un mismo acreedor, el deudor puede imputar el pago a la deuda que elija, y si en este caso eligió pagar la administración y no la multa, la propiedad horizontal no puede cambiar esa decisión.
Son embargo, el mismo artículo sala que:
«y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago. y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.»
En cualquier caso, el deudor tiene la facultad de aceptar o no la imputación que realice el acreedor.
Por lo anterior, el copropietario debe decidir de forma expresa qué deuda está pagando, porque si no lo hace, la propiedad horizontal puede imputar el pago a las multas y el copropietario ni se entera y luego tendrá que entrar a reclamar, y la propiedad horizontal terminará alegando una aceptación tácita ante el silencio del copropietario que ni se enteró de la decisión tomada por la administración.
Por último, es probable que en el reglamento de propiedad horizontal se haya incluido lo contrario y en tal caso habría que proceder conforme lo disponga el reglamento.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 9). ¿Se pueden imputar los pagos de la cuota de administración a las multas?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-imputar-los-pagos-de-la-cuota-de-administracion-a-las-multas-267/