¿Se pueden compensar horas extras con horas ordinarias?

Se sabe que la norma vigente a junio de 2024 establece que una persona debe trabajar máximo 47 horas ordinarias por semana y máximo 12 horas extras por semana (sin exceder 2 horas extras por día).

Un jefe directo de área tiene personal a cargo, este personal tiene contrato por nómina, con horario laboral definido de lunes a viernes (lunes a jueves 9.75 horas y el viernes 8 horas, para un total de 47 horas a la semana) para no trabajar el sábado.

Actualmente, la empresa tiene establecido que “es posible” trabajar tiempo adicional al de la jornada laboral, por ejemplo, quedarse una hora más el viernes; sin embargo, ese tiempo adicional no se paga como tiempo extra, sino que es un tiempo a favor del trabajador y es “compensado” por el trabajador en un día ordinario escogido por mutuo acuerdo entre trabajador y jefe directo.

Preguntas:

  1. ¿Esta modalidad de trabajar después de la jornada laboral establecida y luego compensar ese “tiempo a favor” está explícitamente contemplada en la ley laboral colombiana? En caso que no, es legal si esto está especificado con detalle en el contrato de trabajo o definitivamente no es permitido?
  2. Si de lunes a jueves la persona trabaja 9.75 horas por día, es legal que se quede, por ejemplo, 30 minutos excediendo en 15 minutos el máximo de tiempo adicional después de la jornada laboral?
  3. Por ejemplo, si la persona se queda tiempo adicional trabajando y sufre un accidente grave que la deja en condición de invalidez o le cause la muerte; ¿en ausencia de un contrato laboral que detalle que está permitido trabajar tiempo adicional a la jornada y compensar ese tiempo a favor de manera posterior en un día ordinario, es posible que la responsabilidad de que la persona se haya quedado sea del jefe directo y esto exima de responsabilidad al empleador?

Fecha: 2024-06-07. Editado 2024-06-08 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No. La ley no considera la posibilidad de compensar o cruzar horas extras con horas ordinarias, y no podría hacerlo por tratarse de horas de naturaleza distinta y con remuneración distinta, en tanto la hora ordinaria se remunera con el 100% y la hora extra con el 125% en caso de ser diurna, por lo que no son comparables ni compensables.

Además, el artículo 159 del código sustantivo del trabajo señala que todo trabajo que exceda a la hornada laboral ordinaria es suplantaría (extra) y se debe tratar como tal, es decir, no se le puede dar otra connotación distinta a la expresamente considerada en la ley.

Sin embargo, si la empresa decide implementar esa compensación y el trabajador lo acepta, se debe reconocer ese desequilibrio para que el trabajador no resulte perjudicado, y ese equilibrio está en descansar 1.25 horas (75 minutos) por cada hora extra trabajada, puesto que la remuneración de una hora extra equivale a la remuneración de 1.25 horas ordinarias. Si no se equilibra la compensación, el trabajador estaría siendo afectado en sus intereses.

Respecto a la legalidad de ese planteamiento, consideramos que no se ajusta a la ley incluso si la compensación se hace de tal forma que el trabajador no pueda alegar que ha sido perjudicado, y en una investigación del ministerio del trabajo la empresa podría ser sancionada porque en tal evento no se trata de si es justo o no; se trata de si se ajusta a la ley o no.

En cuanto a las preguntas específicas nuestra opinión es la siguiente:

  • El hecho de que la compensación de horas esté expresamente considerada en el contrato de trabajo no lo hace legal si la ley no considera esa posibilidad. Tampoco lo hace legal el hecho de que el trabajador lo haya aceptado expresamente. De hecho, el mismo código laboral declara ineficaz cualquier cláusula que contraríe las disposiciones de dicho código.
  • No es ilegal que el trabajador se quede laborando luego de terminada la jornada laboral, pero debe tenerse en cuenta que para trabajar horas extras se requiere autorización del ministerio del trabajo, y podría ser sancionado si en una inspección los funcionarios encuentran que se han trabajado horas extras sin su autorización.
  • El responsable de cualquier contingencia es el empleador. El trabajador (jefe directo) puede ser responsable disciplinariamente ante el trabajador por su acciones u omisiones, pero si ocurre un accidente quien debe responder es el empleador y la ARL, responsabilidad que no puede ser endosada a los trabajadores, puesto que la ley laboral no establece una responsabilidad solidaria del trabajador. En el sector público, igualmente quien responde es la entidad, y en algunos casos la entidad puede ejercer la acción de repetición conta el funcionario que ha sido responsable de la conducta por la que fue condenada la entidad, figura no contemplada en el código sustantivo del trabajo, pero eventualmente el empleador podría demandar civilmente al trabajador por los perjuicios que le haya causado, pero tendría que demostrar dolo o intencionalidad del trabajador, en razón a que el artículo 28 del CST señala que el trabajador no debe asumir los riesgos del empleador, y uno de los riesgos naturales es que un trabajador se accidente, pero hasta el momento no conocemos una sentencia judicial en ese sentido.

Como anotación final, el ministerio del trabajo está desarrollando una amplia actividad de inspección a las empresas para verificar que no estén laborando horas extras sin autorización, puesto que, a pesar de ser una obligación antigua por lo general nunca se ha cumplido, y algunas empresa no solo exigen a sus trabajadores que laboren tiempo extra sin pedir la respectiva autorización al ministerio del trabajo, sino que no lo pagan por lo que la irregularidad es doble y el actual gobierno ha establecido la política de perseguir este tipo de prácticas.

Fecha: 2024-06-08
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