¿Se puede trasladar de régimen una persona que ya tiene la edad de pensión?

Una mujer tiene 58 años de edad, está afiliada a Colpensiones, toda su vida laboral ha cotizado sobre un salario mínimo y todavía le faltan 300 semanas para acceder a la pensión.

¿Ella puede utilizar la oportunidad de traslado que permite el artículo 76 de la reforma pensional y trasladarse a un fondo privado para poder pensionarse con 1.150 semanas?

Fecha: 2025-01-16

Respuestas: (1)

En nuestro criterio sí sería posible trasladarse a un fondo privado siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 2381 de 2024 tenga 750 semanas cotizadas (900 para los hombres), en razón a que el artículo 76 exige como requisito que le falten menos de 10 años para la edad de pensión, sin que establezca una prohibición o limite a quienes ya cumplieron la edad de pensión.

En principio, y bajo una interpretación razonable, el requisito de que falten menos de 10 años para la edad de pensión excluye a quienes ya cumplieron la edad de pensión. El requisito se cumple si falta un día para cumplir la edad, pero no si faltan 0 días o -2 años, sin embargo, el artículo 11 del decreto 1225 de 2024 refuerza nuestra interpretación cuando establece como requisito que, para poder hacer el traslado, no se debe haber reconocido la pensión, ni haber recibido la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva.

Según este decreto, se entiende que, si se tiene la edad de pensión o incluso se supera, procede el traslado si aún no se ha reconocido la pensión, un requisito que no sería necesario si se pretendiera impedir el traslado cuando ya se ha cumplido la edad de pensión, porque la pensión solo se reconoce cuando se cumple la edad.

Se insiste en que, si se quisiera impedir los traslados para personas que ya han alcanzado o superado la edad de pensión, no tendría sentido incluir como requisito que no se haya reconocido la pensión, ya que el reconocimiento de la pensión depende de cumplir esa edad.

De hecho, siendo más extremos, como está redactado el decreto, el traslado sería posible incluso si se ha cumplido tanto con la edad como con el tiempo cotizado, porque el único limitante que impone la norma es que no se haya reconocido la pensión, de modo que puede haberse causado el derecho a la pensión y aún así se cumple el requisito de no haberse reconocido.

Desconocemos si es un error del decreto reglamentario, o fue la intención permitir que los afiliados a Colpensiones pudieran trasladarse en masa para pudieran pensionarse con 1.150 semanas. Si fue un error en el futuro el decreto reglamentario será modificado.

Nota: El plazo máximo para acreditar el cumplimiento de las semanas cotizadas es hasta el 30 de junio de 2025 según el artículo 12 del decreto 1225 de 2024.

Fecha: 2025-01-16
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, enero 16). ¿Se puede trasladar de régimen una persona que ya tiene la edad de pensión?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-trasladar-de-regimen-una-persona-que-ya-tiene-la-edad-de-pension-1013/

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