¿Se puede terminar intempestivamente un contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento termina el día de mañana y me avisaron hace tres días que debo desalojar. ¿Es correcto ese actuar por parte del arrendador?
Respuestas: (1)
Cuando se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no se puede notificar su terminación de forma intempestiva, puesto que el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 exige que el arrendatario sea notificado de ello con 3 meses de anticipación antes de la expiración del contrato inicial o de sus prórrogas.
En el caso que usted plantea, como no le notificaron la terminación antes de 3 meses, el contrato ya fue renovado por el mismo término de duración.
Esto es válido siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido el contrato de arrendamiento.
Téngase en cuenta que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana no termina de forma automática al expirarse el plazo pactado, sino que, por el contrario, se renueva automáticamente si no se notifica el preaviso para la terminación.
De acuerdo con lo anterior, debido a que el contrato de arrendamiento ya está renovado, el arrendador no lo puede desalojar del inmueble, y en tal caso necesitará llegar a un acuerdo con usted para la terminación del mismo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 6). ¿Se puede terminar intempestivamente un contrato de arrendamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-terminar-intempestivamente-un-contrato-de-arrendamiento-1188/