¿Se puede tener contrato laboral y de prestación de servicios?
Tengo trabajador con un contrato de trabajo a término indefinido, y lo requiero que para desarrollar unas actividades extras bajo un contrato de prestación de servicios. ¿Eso sería legal?
Respuestas: (1)
Sí. La ley no prohíbe que una misma persona firme un contrato de trabajo y otro de prestación de servicios con el mismo empleador o contratante, teniendo presente que en la ejecución del contrato de prestación de servicios no debe existir subordinación ni otros elementos que permitan concluir que se trata de una relación laboral camuflada bajo la figura del contrato de servicios.
Cuando la actividad adicional es diferente a la que se desarrolla en la ejecución del contrato de trabajo, y se desarrolla de forma independiente y sin subordinación, no hay ningún problema en firmar un contrato de prestación de servicios.
El problema surge si el contrato de servicios versa sobre la misma actividad del contrato de trabajo, puesto que se podría considerar como una extensión del contrato de trabajo en lugar de ser un contrato independiente de naturaleza distinta.
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