¿Se puede secuestrar un inmueble que no ha sido embargado?
¿Un juez puede ordenar el secuestro de un inmueble sobre el que no se ha declarado medida cautelar de embargo?
Respuestas: (1)
No. El juez no puede ordenar el secuestro del inmueble si sobre él no se ha decretado previamente la medida de embargo, que es una medida cautelar como lo es el secuestro.
El artículo 601 del código general del proceso señala que el secuestro de bienes sujetos a registro, como en el caso de los inmuebles, sólo se puede practicar una vez se haya inscrito el embargo, de modo que necesariamente se debe haber decretado el embargo.
En general, el juez decreta simultáneamente el embargo y secuestro del inmueble, y el embargo se practica una vez inscrito el embargo en la oficina de registro.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 26). ¿Se puede secuestrar un inmueble que no ha sido embargado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-secuestrar-un-inmueble-que-no-ha-sido-embargado-1151/