¿Se puede retirar cesantías para pago de escrituras?
Voy a comprar una apartamento y los gastos de escrituración vale más de $6.000.000. ¿Puedo retirar las cesantías para pagarlos?
Respuestas: (1)
No. Las cesantía se pueden retirar para liberar los gravámenes hipotecarios o embargos por impuestos, pero no para gastos de escrituración o protocolización de escrituras públicos o su registro.
El retiro parcial de cesantía para la adquisición de vivienda está reglamentado en el artículo 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015, y allí solo contempla la liberación de gravámenes hipotecarios o para el pago pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, más no incluye gastos de escrituración, que son conceptos distintos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 29). ¿Se puede retirar cesantías para pago de escrituras?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-retirar-cesantias-para-pago-de-escrituras-516/