¿Se puede retener la liquidación del trabajador por deudas comerciales como cliente?

Durante años he sido cliente de una empresa en compra de productos, tiempo después me convertí en empleado de dicha empresa, pero aun así seguí también siendo cliente comprando sus productos.

Mi pregunta es que renuncié y no me quieren liquidar hasta que no pague la totalidad de la deuda que es normal como cliente tener ya que es a crédito, aun sabiendo que les estoy pagando como debe ser. ¿Esa empresa si puede hacerlo o me están violando mis derechos como empleado?

Fecha: 2024-11-09. Editado 2024-11-09 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

En nuestro criterio, no se puede retener la liquidación de un trabajador por obligaciones comerciales que el trabajador tenga con la empresa, obligaciones que no están vencidas.

La retención de la liquidación no está contemplada por la ley. El empleador podría descontar de la liquidación obligaciones o deudas que tenga el trabajador originadas en la relación laboral, como cuando el empleador le hace un anticipo o un préstamo.

Consulte: Descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador.

Pero tratándose de deudas comerciales que no son exigibles por no estar vencidas, no procede ni la retención ni el descuento sin autorización del trabajador.

Si la empresa se niega a pagarle la liquidación, podría haber demanda para reclamar la indemnización por mora en el pago de la liquidación, que procede cuando el empleador de mala fe se tarda en pagar la liquidación, y podría decirse que en este caso no está actuando de buena fe porque condiciona el pago de la liquidación al pago de una deuda no exigible al no estar vencida, y al no corresponder a una obligación derivada de la relación de trabajo.

Fecha: 2024-11-09
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 9). ¿Se puede retener la liquidación del trabajador por deudas comerciales como cliente?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-retener-la-liquidacion-del-trabajador-por-deudas-comerciales-como-cliente-853/

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