¿Se puede pagar la seguridad social solo hasta cuando el contratante pague los honorarios?
Tengo contrato de prestación de servicios por 10 millones mensuales y el empleador no paga hace 4 meses. Durante este tiempo he cotizado por un salario mínimo. ¿En qué momento debo hacer los ajustes de seguridad social? ¿Cuál es lo a norma que permite hacer pago único por 25 salarios mínimos al final de año?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio no es posible retrasar el pago de la seguridad social hasta cuando el contratante pague los honorarios facturados. Cuando se ha firmado un contrato de prestación de servicios con pago mensual, la seguridad social se debe pagar sobre el ingreso mensual que se factura. De hecho, para que una empresa pague los honorarios al contratista le exige copia de la planilla en la que conste el pago de la seguridad social, porque el pago debe ser previo al momento del pago.
El artículo 18 de al ley 100 señala que la base de cotización tiene un límite superior de 25 salarios mínimos, pero ese límite aplica cuando en un mes un trabajador tiene un ingreso superior a ese monto y no debe ser utilizado para acumular el ingreso de varios meses para ajustarse a ese límite. Tal práctica sería interpretada por la UGPP como una evasión en el pago de los aportes.
Por ello, el contratista debe planear financieramente la gestión de sus honorarios para solventar posibles moras en el pago de sus honorarios para evitar el incumplimiento en el pago de los aportes a seguridad social.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 2). ¿Se puede pagar la seguridad social solo hasta cuando el contratante pague los honorarios?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-pagar-la-seguridad-social-solo-hasta-cuando-el-contratante-pague-los-honorarios-530/