¿Se puede negar la calificación de una ESAL por inhabilidad de uno de sus fundadores?

Uno de los requisitos que se debe tener en cuenta para solicitar la calificación al régimen tributario especial es el siguiente : Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

Revisando los antecedentes disciplinarios uno de los fundadores se encuentra inhabilitado desde el año 2001. ¿El hecho de que el no cumple con el requisito la Dian no nos daría la calificación?, ¿y el no poder obtener la calificación y seguir en el régimen ordinario siendo una ESAL tiene algún hecho sancionable por la Dian?

Fecha: 2024-08-09. Editado 2024-08-09 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Si uno de los fundadores tiene esa inhabilidad probablemente no le otorguen la calificación puesto que, de hacerlo, de inmediato se configuran los supuestos para la pérdida de calificación, por lo que no tiene objeto otorgar esa calificación.

Ahora, si la calificación es negada por esa inhabilidad, la consecuencia es que la ESAL seguirá perteneciendo el régimen ordinario del impuesto a la renta sin que aplique ninguna sanción puesto la misma ley ha señalado que quien no sea calificado quien pierda la calificación se clasifica en el régimen ordinario de renta.

Fecha: 2024-08-09
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.
Compartir esta pregunta
Compártalo en Twitter Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.