¿Se puede embargar una casa que ya está embargada?

El banco me ha embargado la casa por un crédito que no he pagado. Tengo una deuda con otro banco que probablemente no pueda pagar. ¿El segundo banco me puede embargar la casa? ¿Se puede embargar una inmueble dos veces?

Fecha: 2024-07-11. Editado 2024-07-12 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Sí. Una casa (cualquier inmueble o bien) puede ser embargada dos o más veces, y por ello la ley civil contempla la figura de la concurrencia de embargos y la acumulación de procesos.

En cuanto a la acumulación de proceso, cuando hay dos o más acreedores persiguiendo a un mismo deudor y los mismos bienes, el numeral 5 del artículo 464 del código general del proceso señala que:

«Los embargos y secuestros practicados en los procesos acumulados surtirán efectos respecto de todos los acreedores. Los créditos se pagarán de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial.»

Ahora, si no es posible la acumulación de procesos, o uno de los acreedores no quiere acumularlos, señala el inciso primero del artículo 466 del código general del proceso:

«Quien pretenda perseguir ejecutivamente bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.»

Lo anterior procede siempre que se trate de procesos de una misma especialidad, por ejemplo, civil. Si se trata de procesos de distinta especialidad, como uno civil y otro laboral aplica lo dispuesto en el artículo 465 del código general del proceso que establece las siguientes reglas:

  • Comunicación del Embargo:
    • Si en un proceso ejecutivo laboral, de jurisdicción coactiva o de alimentos se decreta el embargo de bienes ya embargados en un proceso civil, la medida se comunica de inmediato al juez civil sin necesidad de auto, mediante oficio que incluya los nombres de las partes y los bienes embargados.
  • Procedimiento en el Proceso Civil:
    • El proceso civil avanza hasta el remate de los bienes.
    • Antes de entregar el producto del remate al ejecutante, se solicita al juez laboral, de familia o fiscal la liquidación definitiva y en firme del crédito y las costas.
    • Con base en esta liquidación, se emite un auto para distribuir el producto entre los acreedores según la prelación legal.
  • Notificación y Recursos:
    • El auto de distribución se comunica por oficio al juez laboral, de familia o al funcionario de jurisdicción coactiva.
    • Estos funcionarios y los acreedores laborales, fiscales y de familia pueden interponer recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a la recepción del oficio.
  • Gastos de Embargo:
    • Los gastos del embargo, secuestro, avalúo y remate en el proceso civil se cancelan con el producto del remate, teniendo preferencia sobre los créditos laborales, fiscales y de alimentos.

En resumen, una un inmueble puede ser embargado dos veces, y se pueden registrar dos o más embargos sobre un mismo inmueble, teniendo en cuenta que puede haber prelaciones en algunos casos, como cuando hay hipoteca, prenda, obligaciones por alimentos, etc.

Fecha: 2024-07-11
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, julio 11). ¿Se puede embargar una casa que ya está embargada?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-embargar-una-casa-que-ya-esta-embargada-450/

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