¿Se puede despedir al trabajador que le reconocen la devolución de aportes o la indemnización sustitutiva?
Si un trabajador opta por la devolución de los aportes pensionales, no la indemnización sustitutiva de vejez, al cumplir la edad para pensionarse, ¿puede la empresa dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, asimilándola a la causal del reconocimiento de la pensión?
Respuestas: (1)
Nuestro criterio es que no se puede despedir al trabajador que, al no cumplir con los requisitos para obtener la pensión de vejez, el fondo de pensiones efectúe la devolución de saldos o le reconozca una indemnización sustantiva. Esto se debe a que dicha situación no constituye una justa causa expresamente contemplada por la ley.
El reconocimiento de la pensión no es asimilable al reconocimiento de la indemnización sustitutiva ni a la devolución de saldo o aportes.
Las justas causas para despedir a un trabajador son taxativas y su aplicación no puede ser extendida por analogía a supuestos no considerados por la ley.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo claramente señala como justa causa para la terminación del contrato el reconocimiento de la pensión, y la jurisprudencia ha ido más allá y dice que el despido sólo se puede hacer cuando el trabajador haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones, y nada de ello es comparable con el reconocimiento de indemnización sustitutiva de la pensión ni la devolución de aportes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 7). ¿Se puede despedir al trabajador que le reconocen la devolución de aportes o la indemnización sustitutiva? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-despedir-al-trabajador-que-le-reconocen-la-devolucion-de-aportes-o-la-indemnizacion-sustitutiva-933/