¿Se puede cotizar sobre ingresos más altos para incrementar el valor de las incapacidades laborales?

Buena tarde. Me llamo Diana y tengo una duda que espero me la puedan aclarar.

Cotizo al sistema como independiente por el minino, pero me van a realizar una cirugía la cual voy a estar 20 días incapacitada.

Cuanto debo pagar al sistema y por cuánto tiempo para que durante ese tiempo pueda recibir 3 millones de subsidio por incapacidad

Algunas personas de dicen que debo pagar al menos 2 meses antes de la cirugía monto base de cotización $3.200.000

Otros me dicen que no es así, que no es posible recibir 3 millones por incapacidad porque se promedia la base de cotización del año.

¿Serian tan amables de ayudarme a aclarar esta duda?

Gracias.

Fecha: 2024-11-15. Editado 2024-11-15 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

No es posible que pueda incrementar el ingreso base de cotización en más de un 40% en el mes previo al inicio de la incapacidad ni en el mismo mes en que la inicia, para llegar al ingreso base de liquidación que pretende.

En primer lugar, al incrementar el IBC de un mes a otro, la EPS lo promediará con base en el último año y el incremento pretendido será menor porque lo tratará como un salario variable.

En segundo lugar, el artículo 2.2.3.4.5 del decreto 780 de 2016 señala que cuando el IBC se incrementa más allá del 40% en el mes en que inicia la incapacidad o en el mes anterior, para liquidar la incapacidad solo se toma el 40% del incremento, y el exceso no se tiene en cuenta; además, la EPS reportará ese hecho a la UGPP porque se considera irregular, como un indicio de fraude al sistema, por lo que es probable que termine con un proceso de fiscalización.

Por ejemplo, si usted está cotizando sobre un promedio de $1.300.000 y luego cotiza sobre $3.200.000, la EPS determinará el promedio para pagar la incapacidad únicamente con base en $1.820.000, que corresponde al incremento del 40% con respecto a su promedio de cotización; así que perderá el exceso cotizado.

Si está cotizando sobre $1.300.000, lo máximo que podría cotizar para ajustarse a los límites del artículo 2.2.3.4.5 del decreto 780 de 2016 es sobre $1.820.000, y en todo caso le pagarían la incapacidad con base en el salario mínimo, porque el 66.67% de $1.820.000 resulta menor que el mínimo, así que no tiene objeto cotizar más de lo que ya está cotizando.

A modo de ejercicio, para obtener una incapacidad de $3.000.000, su IBC debería ser de aproximadamente $4.500.000, puesto que la incapacidad de origen común se paga con el 66.67%, lo que daría aproximadamente el valor que pretende, y ya vimos que es imposible debido al límite del 40% de incremento permitido por el reglamento.

Fecha: 2024-11-15
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, noviembre 15). ¿Se puede cotizar sobre ingresos más altos para incrementar el valor de las incapacidades laborales?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-cotizar-sobre-ingresos-mas-altos-para-incrementar-el-valor-de-las-incapacidades-laborales-870/

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