¿Se puede compensar en dinero la licencia por luto?
Hay un trabajador al que le falleció un hermano, informó del hecho a la empresa, pero sólo quiere tomar dos días de la licencia por luto y solicita que le paguen los otros tres días. ¿Se puede hacer?
Respuestas: (1)
No. El numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la licencia remunerada por luto, no previó que esta licencia se pudiera compensar con dinero, por lo que obligatoriamente debe ser otorgada por el empleador una vez le sea informado el hecho por parte del trabajador, y es obligatorio que el trabajador la tome.
Aunque la compensación en dinero de la licencia por luto sea por iniciativa del trabajador, el empleador debe otorgarla efectivamente porque se expone a posibles demandas si, por alguna razón, el trabajador llega a sufrir algún percance y luego alega que fue causa de su estado de ánimo o emocional producto del fallecimiento de su familiar, por lo que la empresa podría ser hallada responsable de esa situación.
La salud del trabajador, tanto mental como física, debe ser prioridad del empleador y no debe dar pie a situaciones que la pongan en riesgo o que puedan ser utilizadas maliciosamente por un trabajador que, desafortunadamente, sufra alguna situación lamentable en ese periodo de tiempo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 1). ¿Se puede compensar en dinero la licencia por luto?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-compensar-en-dinero-la-licencia-por-luto-829/