¿Se puede compensar el saldo a favor en Iva con el impuesto de renta y complementarios?
Teniendo un saldo a favor en el IVA, ¿qué observaciones me recomiendan para tomarlos como compensación sobre el impuesto de renta y complementarios?
Respuestas: (1)
Es completamente válido compensar un saldo a favor en el IVA con el impuesto de renta y complementario que pueda deber, teniendo en cuenta que eso solo es posible si el saldo a favor en el IVA es susceptible de ser solicitado en devolución o compensación en los términos del artículo 850 del Estatuto Tributario.
Señala este artículo que la devolución de saldos del impuesto sobre las ventas (y, por consiguiente, la compensación) solo puede ser solicitada por responsables de bienes y servicios del artículo 481, productores de bienes exentos del artículo 477, responsables de bienes y servicios de los artículos 468-1 y 468-3, y quienes hayan sido objeto de retención en la fuente por IVA.
Si su saldo a favor puede ser solicitado en devolución en los términos anteriores, entonces la compensación procede.
La compensación es similar a la devolución, así que se deben cumplir los mismos requisitos en los dos casos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 23). ¿Se puede compensar el saldo a favor en Iva con el impuesto de renta y complementarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-compensar-el-saldo-a-favor-en-iva-con-el-impuesto-de-renta-y-complementarios-1035/