¿Se puede ceder la posesión de un inmueble?

Tengo la posesión de un lote en el que construí una casa. ¿Puedo ceder esa posesión? En caso de venderla, ¿qué documento debo firmar? ¿Se puede entregar una escritura pública?

Fecha: 2025-04-05

Respuestas: (1)

Sí. La posesión de un bien inmueble se puede ceder bajo distintas figuras como la compraventa, la donación o la permuta; en general, cualquier contrato o título traslaticio en el que se evidencia la transferencia de la posesión, que es el derecho que se está negociando.

Respecto al documento que se debe realizar para ceder o vender la posesión, puede ser un contrato de compraventa o un documento que no requiere y que no puede ser elevado a escritura pública en razón de que el poseedor no es el propietario del dominio, sino que solo transfiere la posesión de un bien propiedad de un tercero.

Cotidianamente, las partes firman un documento privado en el que se vende, cede o transfiere el inmueble, que suelen llamar documento de compraventa o simplemente carta de venta, etc., el cual es autenticado en notaría (reconocimiento de firma), sin que se eleve a escritura pública, en el que las partes acuerdan vender, permutar o donar la posesión.

Es importante anotar que no se debe comprar una posesión utilizando una promesa de compraventa, porque es un contrato que en general no es traslaticio, que solo representa el compromiso de una futura venta o compra, más no dispone la transferencia de la posesión, y esto es relevante para la suma de posesiones que permite acumular el tiempo de posesión del vendedor con el del comprador para luego reclamar la prescripción adquisitiva de dominio.

Por ejemplo, la posesión regular permite iniciar un proceso de pertenencia si demuestra que ha poseído un inmueble por 5 años o más. Supóngase que Juan le compra a Pedro la posesión sobre un lote que ha poseído por 4 años. Juan puede sumar los 4 años de posesión de Pedro para completar los 5 años que requiere para iniciar el proceso de partencia, pero si compró la posesión con una promesa de compraventa en lugar de un contrato de compraventa, no podrá sumar esos 4 años y deberá iniciar la posesión desde 0 hasta completar los 5 años.

Consultar sentencia SC12323-2015 de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia.

Fecha: 2025-04-05
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 5). ¿Se puede ceder la posesión de un inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-ceder-la-posesion-de-un-inmueble-1291/

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