¿Se puede cancelar la afectación a vivienda familiar mediante apoderado?

¿Puedo otorgar a mi esposo un poder para que levante o cancele la afectación a vivienda familiar que fue constituida en mi favor?

Fecha: 2024-03-07. Editado 2024-03-07 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Sí. Puede otorgar poder debidamente notariado a su esposo para que este cancele la afectación a vivienda familiar.

El poder puede ser especial o general, pero preferiblemente que en el se indique la facultad que se otorga para la cancelación de la afectación.

Consulte: Afectación a vivienda familiar.

Resulta pertinente transcribir el siguiente aparte de la sentencia 08001 3103 001 2002 0043301 del 25 de febrero de 2009 de la sala civil de la Corte suprema de justicia:

«Deviene por lo mismo que el representante al aceptar y ejercitar el encargo dispensado por su representado, despliega ciertos comportamientos en los que explicita, frente a quienes está facultado, su verdadero rol, esto es, que vindica la autorización recibida de un tercero para actuar en nombre suyo; vivifica, en consecuencia, la representación en los términos en los que se le ha conferido, y en la mayoría de eventos la persona representada actúa por su intermedio y es tanto como si ella misma ejecutara el acto o negocio encomendado; aparece, subsecuentemente, que la representación no es nada diferente a la realización del pertinente acto o negocio por parte del mismo interesado, solo que lo realiza por interpuesta persona, es decir, configura la abstracción que la ley realiza de la presencia real del titular del acto o negocio que se ejecuta; sin embargo, y esto es obvio, las responsabilidades derivadas de eventos como el de esta especie, recaen en cabeza del representado y no del representante. »

Es claro que el poder permite que el apoderado actué como si del mismo poderante se tratara.

Incluso, si se otorga un poder para que el apoderado, su esposo en este caso, venda la casa, se entiende implícita la facultad para cancelar la afectación a vivienda familiar, como lo afirma la misme sentencia:

«Superado lo anterior, resta evaluar si el otorgado por uno de los cónyuges al otro para enajenar el bien raíz, comportaba, así como lo infirió el Tribunal, la facultad tácita para la citada cancelación o, contrariamente, imponía una referencia expresa sobre el particular. En perspectiva de calificar como desacertados los argumentos del censor, débese resaltar que la inferencia del fallador sobre la facultad implícita para cancelar el gravamen es atinada.»

Si el poder se ha dado para vender una propiedad, lleva implícita la facultad para remover cualquier obstáculo que pueda impedir la realización de la tarea encargada por el poderante, que la materialización de la venta.

Fecha: 2024-03-07
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