¿Se paga sanción si se corrige una declaración en la que no se afecta el impuesto a pagar?
¿Si se corrige una declaración de renta presentada después de la fecha límite pero que no afecta el valor del pago se debe pagar sanción?
En días a anteriores había realizado una solicitud de aclaración referente como debía presentar una declaración de renta por ganancia ocasional por indemnización en seguro de vida teniendo en cuenta el valor exento o colocando el valor total pagado por la aseguradora, posterior ustedes me aclararon que debía presentar el valor total en la casilla 112 y en la casilla 114 colocar el valor exento.
En el momento de presentarlo no se tomó en cuenta esta observación y el valor que se coloca en la casilla 112 fue el resultado de la resta de lo exento
Como ya paso la fecha límite para cedula mi inquietud ahora es:
¿Se puede dejar un anexo en la declaración de renta caso de una solicitud de revisión para no proceder con una liquidación de extemporaneidad teniendo en cuenta que el valor a pagar era el mismo o es recomendable pagar la sanción?
Respuestas: (1)
Si el impuesto a pagar no cambia con la corrección de la declaración no se debe pagar sanción por cuanto no habrá base para calcularla.
El artículo 644 del estatuto tributario señala que la sanción por corrección cuando no se ha notificado emplazamiento para corregir es del 10% del mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor, de modo que si el impuesto no cambia no se paga sanción porque no se cumple el presupuesto legal para ello.
En este caso no se paga ni siquiera la sanción mínima.
En consecuencia, lo ideal sería presentar la corrección para evitar futuros requerimientos de la Dian.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 12). ¿Se paga sanción si se corrige una declaración en la que no se afecta el impuesto a pagar?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-paga-sancion-si-se-corrige-una-declaracion-en-la-que-no-se-afecta-el-impuesto-a-pagar-670/