¿Se paga el impuesto al consumo dentro de las universidades?

Cordial saludo.

Tenemos una cafetería dentro de una universidad pública, por lo tanto, vendemos dulces, cosas de paquete y también desayunos y almuerzos, compramos empanadas y otras cosas a una fábrica. Somos facturadores electrónicos y tenemos la obligación de INC 8%. Mi pregunta es: ¿a todo lo que es mecato, gaseosas debo cobrar el impuesto, lo mismo que a las empanadas ya que no las fabrico?

Algún día leí que las cafeterías dentro de algún plantel educativo, no era obligado a pagar impuesto al consumo. ¿Todavía aplica o esa norma o no?

Fecha: 2024-05-20. Editado 2024-05-20 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

Los servicios de restaurante y cafeterías en las universidades y demás establecimientos de educación es excluido de el impuesto al consumo siempre que sea prestado por el establecimiento de comercio según el parágrafo del artículo 512-8 del estatuto tributario señala:

«Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; estarán excluidos del impuesto al consumo.»

El servicio excluido del impuesto al consumo es aquel prestado por el establecimiento educativo, es decir, cuando es el mismo establecimiento el que presta el servicio. Si el servicio es prestado por un tercero que ha arrendado un especio dentro del establecimiento educativo, es gravado con el impuesto al consumo y así lo entiende la Dian en oficio 59260 de 2014:

«No debe perderse de vista que las exclusiones son de carácter restrictivo y de acuerdo con la consulta aplican solamente para los servicios mencionados en la norma; es decir, para servicios prestados por los establecimientos educativos y no por otras personas naturales o jurídicas, así estas últimas presten servicios similares.»

En cuanto al impuesto al consumo de productos específicos, como las empanadas y otros que no son producido en el restaurante, ni por el restaurante, en nuestro criterio se debe cobrar el impuesto al consumo sobre el total del consumo realizado por el cliente, incluyendo comidas, bebidas, etc., que constituye la base gravable.

Si bien el numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario señala que el impuesto al consumo aplica sobre comidas y bebidas preparadas en el restaurante, el artículo 512-9 señala que:

«La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.»

La base es el total del consumo que realice el cliente, consumo que incluye todos los productos propios del servicio de cafetería y restaurante.

La norma habla de servicio de restaurante y no de cafetería, pero el artículo 512-8 del estatuto tributario asimila el servicio de cafeterías al de restaurantes, por lo que a las cafeterías también le es aplicable la base gravable fijada en el artículo 512-8 del estatuto tributario.

Fecha: 2024-05-20
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