¿Se justifica pasar al régimen simple respecto a la seguridad social de una persona natural?

Buena tarde
Una contribuyente del régimen ordinario percibe ingresos por 1.500.000 millones de pesos; su actividad económica es el servicio de transporte de carga por carretera. El pago de la seguridad social le sale muy costoso, en ocasiones no tiene flujo de caja ya que para adquirir las tractomulas las hizo por medio de créditos bancarios. Quisiera saber si al contribuyente le favorece cambiarse al régimen simple de tributación, y en dado caso cual sería el proceso para hacer el cambio, y como se manejaría la contabilidad por este régimen simple, agradezco la información.

Fecha: 2024-08-19. Editado 2024-08-20 por Gerencie.com

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Autor: Gerencie.com.

Los beneficios que aplican para el régimen simple de tributación en cuanto a los aportes a seguridad social y parafiscales son respecto a los trabajadores del contribuyente, es decir, al contribuyente como empleador, no respecto al propio contribuyente persona natural, quien deberá cotizar como trabajador independiente.

Así, cuando una persona natural se acoge al régimen simple de tributación estará exenta del pago de los aportes al ICBF, Sena y EPS en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario y, además, el impuesto que se pague en el régimen simple integra los aportes a pensión que se hacen como empleador, según deja claro el artículo 1.5.8.1.2 del decreto 1625 de 2016.

Tanto los unos como los otros aplican respecto a los aportes que debe hacer el empleador por los trabajadores que contrate, lo que no cobija a los aportes que debe hacer la persona natural como cotizante independiente que en este caso funge como empleador, no como trabajador.

De acuerdo con lo anterior, resultaría irrelevante para la persona pasarse al régimen simple o continuar en el régimen ordinario, puesto que en ambos deberá pagar las cotizaciones completas como independiente según el IBL mensual que se determine.

Además, debe tenerse en cuenta que los aportes a seguridad social que realice en el régimen ordinario los puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo que no puede hacer en el régimen simple. El régimen simple, por su parte, puede tener una carga tributaria menor que podría compensar esa limitación, por lo que es preciso hacer un análisis comparativo detallado para determinar cuál régimen conviene más, y los aportes a seguridad social son uno de varios elementos que se deben considerar.

Ahora, si el asunto se reduce a las cotizaciones a seguridad social, la alternativa sería convertirse en una persona jurídica y que la persona natural cotice como empleado suyo, e incluso pasar la persona jurídica al régimen simple.

En todo caso, para determinar la conveniencia o no de tales decisiones se debe hacer un análisis profundo que no podemos ofrecer por este medio debido a las múltiples variables que cada persona o empresa debe valorar y cuantificar; esto requiere asesoría especializada.

Respecto a la pregunta de cómo pasarse al régimen simple, solo se requiere actualizar el RUT y demostrar que se cumplen los requisitos para acogerse a dicho régimen.

Respecto a la contabilidad, esta es independiente de la calidad del contribuyente, pues en todo caso se regula por los mismos principios y regulaciones contables universales, de modo que no debería haber ningún cambio relevante.

Fecha: 2024-08-20
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