¿Se interrumpe la posesión al comprar un derecho de herencia?
Cordial saludo:
Cuando se alega la posesión de un bien inmueble, a partir del año 2003, donde la persona que aparece como titular del derecho de dominio fallece en el año 2000 y deja cinco hijos, y uno de los hijos vende su derecho de herencia a un tercero en el año 2006, la persona que alega la posesión compra ese derecho al tercero en el año 2007. Se pregunta: ¿la compra de ese derecho podría considerarse como interrupción de la posesión? ¿Se debería solicitar la posesión desde el año 2003 o 2007? Igual, al año 2025 cumple con el requisito del tiempo.
Respuestas: (2)
En nuestro criterio, sí se interrumpe la posesión cuando quien la alega a su favor compra un derecho de herencia, porque con ese acto está reconociendo dominio ajeno sobre la herencia de la cual compra una parte.
La base de la posesión es precisamente el hecho de desplegar actos de señorío sobre el bien ocupado, y el hecho de comprar el derecho herencial implica que está reconociendo que el bien no le pertenece, sino que pertenece a otro, a quien compra el derecho. Y como es un derecho herencial, el reconocimiento de dominio ajeno afecta la herencia completa, porque el derecho que compra es abstracto y afecta todo el predio o inmueble.
Frente a este tema, se sugiere consultar la sentencia SC4127-2021 de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, la posesión se debería alegar desde 2007, cuando se ha adquirido el derecho herencial.
Cordial saludo:
Sí, gracias.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 26). ¿Se interrumpe la posesión al comprar un derecho de herencia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-interrumpe-la-posesion-al-comprar-un-derecho-de-herencia-1150/