¿Se genera ganancia ocasional si se vende un inmueble recibido en herencia?
Vendí en $120.000.000 un lote urbano que recibí de una herencia. ¿Esto me genera ganancia ocasional?
Respuestas: (1)
Depende de varias situaciones. En primer lugar, hay dos operaciones distintas que se deben separar. Primero, al recibir la herencia se genera una ganancia ocasional y parte de esa ganancia ocasional es exenta en los términos del artículo 307 del Estatuto Tributario. En segundo lugar, una vez recibida la herencia, se vende el lote que ya está en su patrimonio, lo que genera una segunda ganancia ocasional.
Sin embargo, al vender el lote que para usted ya hace parte del activo fijo, debe considerarse si estuvo en su patrimonio menos o más de dos años. En el primer caso, no se genera ganancia ocasional, sino renta ordinaria, y en el segundo caso, se genera ganancia ocasional según el artículo 300 del Estatuto Tributario.
Para determinar la ganancia ocasional o utilidad en la venta, se toma como costo fiscal el valor por el que recibió la herencia y los ajustes al costo fiscal a que haya lugar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 22). ¿Se genera ganancia ocasional si se vende un inmueble recibido en herencia?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-genera-ganancia-ocasional-si-se-vende-un-inmueble-recibido-en-herencia-602/