¿Se debe pagar seguridad social por la venta de acciones en la bolsa de valores?
Hola, buenas tardes. Si una persona vendió acciones que mantuvo por más de dos años (Bolsa de Valores de Colombia) por un valor de $250.000.000, ¿está obligada a pagar parafiscales?
Por favor citar el articulo.
Mil gracias por la respuesta.
Respuestas: (2)
No. Cuando se venden acciones que han estado en el patrimonio de la persona natural por más de 2 años, se genera una ganancia ocasional y sobre ellas no hay obligación de pagar seguridad social.
No existe un artículo que de forma expresa lo señale, pero la UGPP, en el concepto 680071 de 2018, señala igualmente que, tratándose de ganancias ocasionales generadas por la venta de activos o bienes inmuebles, no hay lugar al pago de aportes a la seguridad social.
Esto se debe a la naturaleza del ingreso. Se paga seguridad social por ingresos laborales y por el desarrollo de actividades económicas o comerciales como trabajador independiente, como es la prestación de servicios y la venta de bienes, como puede ser un comerciante.
La venta de activos no genera un ingreso corriente. Se paga seguridad social sobre los rendimientos que genere el activo, la inversión, como los intereses o dividendos, que es diferente a la venta del activo, como las acciones o los bienes inmuebles.
Aquí se adjunta el concepto 680071 de 2018 de la UGPP.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 16). ¿Se debe pagar seguridad social por la venta de acciones en la bolsa de valores? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-seguridad-social-por-la-venta-de-acciones-en-la-bolsa-de-valores-1124/