¿Se debe pagar sanción si se corrigen los conceptos en el reporte de información exógena?
En el reporte de información exógena, me equivoqué al ingresar los conceptos de retención en la fuente, pero los valores no se modificaron. ¿Debo pagar sanción por corregir esos conceptos?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, sí se debe pagar sanción al corregir información exógena donde solo se modifique un concepto sin afectar el valor o monto del valor reportado.
La información exógena tiene una integralidad que no solo está conformada por los valores, sino por los conceptos que se reportan, y que, de estar errados, llevan a confusión y, al final, también a errores en los valores.
Por ejemplo, no es lo mismo reportar una retención por honorarios que una retención por compras, cuando las bases y tarifas son muy distintas. Así que, aunque el valor retenido sea el mismo, es un error que puede tener implicaciones para el proceso de cruces de información.
Es así como la Dian, ante la consulta «¿Es posible corregir la información tributaria (exógena), cuando su contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, sin que haya lugar a liquidar o pagar la sanción a que se refiere el numeral 1° del artículo 651 del Estatuto Tributario?», respondió en el concepto 007088 de 2024:
«Así, por expresa disposición del legislador, el único escenario en el cual se puede corregir la información tributaria (exógena) sin liquidar o pagar sanción, es cuando la subsanación se lleva a cabo con antelación al vencimiento del plazo establecido para su presentación.»
Es claro que cualquier corrección que se haga luego de haber vencido el término para presentar la información exógena conlleva el pago de la sanción correspondiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 17). ¿Se debe pagar sanción si se corrigen los conceptos en el reporte de información exógena? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-sancion-si-se-corrigen-los-conceptos-en-el-reporte-de-informacion-exogena-1126/