¿Se debe pagar cuota alimentaria a un hijo/a en matrimonio o en unión libre?

Si una hija de 23 años, que tiene un hijo, vive con su pareja y sigue estudiando, ¿tiene derecho a que sus padres le sigan suministrando alimentos?

Fecha: 2025-04-09

Respuestas: (1)

En principio, los padres tienen la obligación de pagar la cuota alimentaria en favor de sus hijos hasta que cumplan la mayoría de edad, excepto en el caso de que continúen estudiando, y en tal evento, la obligación continúa hasta que el hijo cumpla 25 años; pero tal obligación existe siempre y cuando el hijo no tenga los medios económicos para procurarse su sustento.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-854 de 2012, señaló:

«Conforme con el artículo 422 del Código Civil[40], la obligación alimentaria de los padres en principio rige para toda la vida del alimentario, siempre que permanezcan las circunstancias que dieron origen a su reclamo[41]. Sin embargo, en su inciso segundo indica que los alimentos se deben hasta que el menor alcance la mayoría de edad, a menos que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo. Dicha condición fue ampliada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, de manera que se ha considerado que “se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios”»

Es decir que, si el hijo mayor de edad cuenta con recursos económicos propios para su sustento, no tiene derecho a la cuota alimentaria, aún cuando esté estudiando.

En el caso del hijo que se ha emancipado por contraer matrimonio y hace su propia vida, se puede alegar que cuenta con los recursos suficientes para su propio sustento; por lo tanto, deja de cumplirse la condición que le permite reclamar el derecho a alimentos, lo que puede alegar el padre en un proceso o demanda para la exoneración de la cuota alimentaria.

Es importante señalar que no existe una norma que contemple la pérdida del derecho a los alimentos si se contrae matrimonio o se vive en unión libre, así que lo que debe alegar el padre o madre es que su hijo o hija cuenta con los medios para procurarse su propio sustento debido a que tiene un cónyuge que asume esa carga económica propia del contrato matrimonial, o a que en efecto dispone de recursos propios; de modo que si logra probar la independencia económica de su hijo, puede solicitar la exoneración de la cuota alimentaria.

Fecha: 2025-04-09
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, abril 9). ¿Se debe pagar cuota alimentaria a un hijo/a en matrimonio o en unión libre? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-cuota-alimentaria-a-un-hijo-a-en-matrimonio-o-en-union-libre-1301/

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