¿Se debe entregar una copia del contrato de trabajo al despedir al trabajador?
Como empresa, ¿estoy obligado a entregar una copia del contrato de trabajo a un trabajador despedido?
Respuestas: (1)
El artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cada una de las partes interesadas en el contrato de trabajo escrito, como el caso del trabajador, debe recibir un ejemplar (copia) del contrato de trabajo cuando este se suscribe. De manera que, si no se hizo en su momento, el empleador deberá entregar esa copia cuando el trabajador lo solicite, como cuando termina el contrato de trabajo, sea por decisión unilateral, renuncia o despido.
Se entiende que, mientras el empleador no haya suministrado una copia del contrato, está en incumplimiento del artículo 39 del CST, por lo que tiene la obligación de entregar la copia del contrato en cualquier momento que le sea solicitada.
Es importante señalar que la norma no establece una consecuencia expresa para el empleador que se niegue a entregar una copia del contrato, pero no hay razón para no entregarla.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 1). ¿Se debe entregar una copia del contrato de trabajo al despedir al trabajador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-entregar-copia-del-contrato-de-trabajo-al-despedir-al-trabajador-1278/