¿Se debe declarar el ICA por un contrato de prestación de servicios?
Tengo firmado un contrato de prestación de servicios en Bogotá. ¿Debo presentar la declaración de ICA por ello? ¿Cómo puedo saber si debo hacerlo?
Respuestas: (1)
La obligación de presentar la declaración de IVA depende del monto de los ingresos que obtenga el año gravable actual o anterior, que es el elemento que determina la obligación de presentar la declaración de ICA.
Recuérdese que, en Bogotá, existen un régimen responsable del ICA (los contribuyentes que pertenecían al régimen común de ICA ahora se denominan contribuyentes de ICA que cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA) y uno no responsable del ICA (los contribuyentes que pertenecían al régimen simplificado de ICA ahora se denominan contribuyentes de ICA que no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen de responsables de IVA), que son equivalentes a los responsables del IVA de acuerdo a los topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.
De manera que, si es responsable del impuesto a las ventas, o sus ingresos obtenidos en el distrito superan los topes para ser responsables del IVA, deberá presentar la declaración de ICA.
Para determinar los topes que le obligan a ser responsable del IVA y a la vez responsable del ICA, consulte el siguiente artículo:
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 25). ¿Se debe declarar el ICA por un contrato de prestación de servicios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-declarar-ica-por-un-contrato-de-prestacion-de-servicios-1251/