¿Se debe aplicar retención en la fuente en el pago de costas procesales?
En los procesos judiciales la parte procesal que pierde es condenada a pagar unas costas procesales a la parte vencedora. ¿Se debe aplicar retención en la fuente sobre esos pagos?
Respuestas: (1)
No. La Dian en reiterado doctrina ha dispuesto que los pagos por conceptos de costas procesales no están sujetas a retención en la fuente en razón a que las costas procesales no tienen la virtualidad de incrementar el patrimonio del contribuyente, sino que tienen como finalidad resarcir o compensar los gastos procesales en que se debieron incurrir para afrontar el proceso judicial.
En resumen, como las costas procesales no tienen la naturaleza de ingreso fiscal en los términos del artículo 26 del estatuto tributario, no hay lugar a efectuar retención en la fuente.
Doctrina como el oficio 9707 de 2015 y el concepto 50469 de 2005, han reiterado la doctrina de la Dian en ese sentido desde el año 2000 aproximadamente.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se practica retención en la fuente y Reteiva a Computrabajo?
- ¿Qué hacer si se declaran retenciones en la fuente de periodos distintos?
- ¿Al régimen simple se le practica retención en la fuente por Ica?
- Tabla de retención fuente
- ¿Si se hace un pago al exterior, pero en una cuenta en Colombia qué retención se aplica?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, marzo 21). ¿Se debe aplicar retención en la fuente en el pago de costas procesales?. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-aplicar-retencion-en-la-fuente-en-el-pago-de-costas-procesales-163/